La Lactancia en la Oficina (Versión larga)

breastfeedingPara toda madre que trabaja fuera del hogar, balancear las responsabilidades de la familia y el trabajo es un acto diario de malabarismo, máxime cuando está en el proceso de lactancia.  El regresar al trabajo no solo puede aturdir a cualquiera que lleva 8 semanas fuera de la oficina en su licencia de maternidad, sino que también debe coordinar su día para lograr con éxito la extracción de la leche materna, proceso que puede ser muy extenuante. Esto considerando que cada vez son más los expertos que recomiendan a las madres dar solamente leche materna el primer año de vida de su hijo y luego la incorporación de algunos alimentos, así que se puede tornar en largos tiempos de ajustes que indudablemente brinda grandes satisfacciones. 

 

La lactancia es un proceso natural y saludable no solo para la madre sino para su bebe, ya que le proporciona a su hijo (a) una mejor nutrición y lo protege contra muchas enfermedades. La Asociación Estadounidense de Pediatría propone que la leche materna ofrece una nutrición óptima al bebé estableciendo que los niños que toman pecho no sufren de tantas infecciones al oído y a las vías respiratorias como los que toman botella (entiéndase otra leche). La lactancia materna reduce el riesgo de que el niño desarrolle alergias a los alimentos, y estudios preliminares sugieren que podría tener un efecto positivo a largo plazo en el sistema inmune y cociente intelectual del bebé (IQ). Así que teniendo todas estas ventajas ¿Por qué detenerse? La ley Núm. 200 de 22 de agosto de 2003  indica que la lactancia “promueve el establecimiento y desarrollo de vínculos entre madre e hijo(a) que impacta de manera positiva la salud de la familia y por ende a la sociedad”. Es por esto que muchas mujeres regresan al trabajo deseando continuar este hermoso proceso. 

 

Las leyes sobre la lactancia están totalmente relacionadas con las leyes que protegen a las madres trabajadoras en el lugar de empleo.  Es la ley Núm. 427 del 16 de diciembre del 2000, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna” la que establece claramente cuál es la obligación del patrono tanto a nivel público como privado de garantizar que la madre lactante que así lo solicite tenga el derecho de amamantar a su bebe o extraer la leche en su lugar de trabajo, esto a un periodo de 12 meses a partir del reingreso a sus funciones.  La ley también hace claro el procedimiento para solicitar este derecho donde se debe presentar un certificado médico que así lo establezca y se deben coordinar los horarios donde se efectuará.  Luego de la enmienda del año 2006 se estableció que la madre lactante tiene derecho a un periodo de (1) una hora, que se puede dividir en dos periodos de 30 minutos ó 3 periodos de 20 minutos.  En el caso que la empresa sea considerada como pequeño negocio, esto de acuerdo a los parámetros de la Administración de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en ingles), se verán obligadas a proveer un período de media hora o dos períodos de 15 minutos dentro de la jornada de trabajo. Es importante tener claro que una vez establecido el acuerdo de cómo serán los horarios, esto no se cambiará sin el consentimiento de ambas partes. Además el patrono debe proveer un lugar habilitado, (que no sea el baño), para que la madre pueda ejercer su derecho de lactar a su hijo o extraer la leche.  Cuando mencionamos habilitado nos referimos a uno discreto, seguro e higiénico.

 

La madre lactante tiene varias responsabilidades con su patrono y es el de mantenerlo documentado con la certificación médica, no solo al inicio de este proceso, pero durante el cuarto (4to) y el octavo (8to) mes de edad del infante.  Este documento, se debe presentar antes del día cinco (5) de cada período, y va a certificar que en efecto ella ha estado lactando a su bebé.  Es de suma importancia mencionar que todo patrono que les concede a sus empleadas el período de lactancia otorgada mediante la Ley, estará exento del pago de contribuciones anuales equivalente a un mes de sueldo de la empleada acogida al derecho. Patronos que se nieguen a estos períodos de lactancia están sujetos a multas por los daños que sufra la empleada y que podrá ser igual a tres veces el sueldo que devenga ella por cada día que se le negó su derecho, el de lactar o extraerse la leche materna.   Mantenga una comunicación saludable con su patrono y procure tener todos sus procesos documentados, esto no solo para hacer valer sus derechos que así la Ley establece, pero para evitar situaciones que puedan afectar la salud de su hijo y su tranquilidad en el empleo.

 

 

 

 

 

La autora es presidenta de Real Business Personnel, Temporary Services y Real Business Professional, Permanent Placemente & Business Coaching,  además del libro “Buscando Empleo, Antes|Durante| Después”, Tel. 787-999-5000 o www.trabajoenrb.com

 

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