En Momentos de Enfermedad, Recuerde Su Licencia

sickrogertoothguardianRecientemente ha cobrado gran importancia la prevención de enfermedades tales como dengue, gripe, cáncer entre otros y es motivo para mantenerse informado sobre como enfrentar estas situaciones en su trabajo evitando así la posibilidad de la perdida de empleo.

La Ley 180  del 27 de julio de 1998, según enmendada, establece en su artículo 6 que todo empleado  “acumulará licencia por enfermedad a razón de un (1) día por mes. Será requisito para la acumulación de dichas licencias que el empleado trabaje no menos de ciento quince (115) horas en el mes. Disponiéndose, que el uso de licencia por vacaciones y enfermedad se considerará tiempo trabajado para fines de la acumulación de estos beneficios”. 

A su vez, el mismo artículo 6 menciona que “de establecerse un período probatorio autorizado por ley, la licencia de enfermedad se acumulará a partir del comienzo de dicho período probatorio. Sin embargo, todo empleado que apruebe el período probatorio, acumulará licencia por vacaciones desde la fecha de comienzo en el empleo”. La Ley 180 dispone de forma clara que el derecho de un empleado a disfrutar de su licencia por enfermedad “no excusa del cumplimiento de aquellas normas de conducta válidamente establecidas por el patrono”.  En los casos en que la ausencia exceda dos (2) días laborables es requisito la entrega del correspondiente certificado médico así como informes periódicos sobre la continuación de la enfermedad.

Debemos tener presente que la acumulación de la licencia por enfermedad son efectivos para todo empleado de la empresa privada a menos que le aplique uno de los decretos mandatarios (a empleados que estaban trabajando antes del primero (1) de agosto 1995) como lo establece el Departamento del Trabajo de Puerto Rico. Una vez consuma las licencias remuneradas como enfermedad y vacaciones, existe otra que le permite al empleado tener reserva de empleo mientras recibe tratamiento durante su enfermedad. El “Family and Medical Leave Act”, mejor conocido como FMLA por sus siglas en inglés,  solo aplica a patronos de 50 empleados o más y tiene un limite de 12 semanas durante un periodo de 12 meses, esto si el empleado a trabajado al menos un (1) año y por 1,250 hora durante esos doce (12) meses anteriores, lo que deja a discreción del patrono las acciones a tomar sobre el empleado y su posición en la empresa luego de utilizar este tiempo otorgado.

 

 

La autora de este artículo, Beatriz Ferreira, es presidenta de Real Business Personnel, Temporal Sevices y Real Business Professionals, Permanent Placement & Business Coaching, The Practical Résumé, ubicada en el Cobian’s Plaza Suite GM-06 Ave. Ponce de León, Santurce.

Se puede comunicar al 787-999-5000 o bferreira@rbpersonnel.com

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